Con fundamento en el artículo 2 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal (LFSV) se establece que la regulación en materia de sistemas de reducción de riegos de contaminación, tiene como finalidad, promover, verificar y certificar las actividades efectuadas en la producción primaria de vegetales encaminadas a evitar su contaminación por agentes físicos, químicos o microbiológicos, a través de la aplicación de Buenas Prácticas Agrícolas y el uso y manejo adecuado de insumos utilizados en el control de plagas, así mismo el artículo 47-A de la LFSV establece que la Secretaría determinará mediante normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales aplicables en materia de reducción de riesgos de contaminación, las medidas que habrán de aplicarse en la producción primaria de vegetales.
Objetivos
El Objetivo General del Programa y sus Componentes que se refieren en el TÍTULO I, Artículo 4 del ACUERDO por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, para el ejercicio fiscal 2023, publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el 30 de diciembre de 2022, es el de: mantener y mejorar el patrimonio fitozoosanitario y de inocuidad agroalimentaria, acuícola y pesquera en las zonas o regiones del país.
Lo anterior, mediante la ejecución de programas y proyectos en las zonas o regiones donde se previenen y combaten plagas y enfermedades que afectan la agricultura, ganadería, acuacultura y pesca, así como los correspondientes en materia de inocuidad.
Zonas de atención
El programa de Inocuidad Agrícola brinda atención a 153 Unidad de Producción hectáreas en las regiones de: Huasteca Alta, Huasteca baja, Totonaca, Nautla, Capital, Sotavento, Altas Montañas, Papaloapan, de los Tuxtlas y la Olmeca en el estado de Veracruz.










